La ordenanza municipal de Valladolid para el uso de VMP complementa la normativa de la DGT que regula el uso de patinetes eléctricos en entornos urbanos, en este caso en el entorno urbano de Valladolid. La normativa municipal se establece en el BOP del lunes 19 de abril de 2021, donde el Ayuntamiento de Valladolid acordó la aprobación definitiva de la modificación del “Reglamento Municipal de Tráfico, Aparcamiento y Seguridad Vial». Los normativa que afecta a los VMP (con y sin motor) se establece en los artículos 48.1 y 2 (página 29).

Artículo 48.- Patines, monopatines, o aparatos similares y vehículos de movilidad personal.
1.-Quienes utilicen monopatines, patines o aparatos similares sin motor no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.
2.-Son vehículos de movilidad personal (VMP) aquellos a los que la normativa estatales conceda dicha condición. No se permite circular utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, ni el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso manual. Queda prohibida la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico, o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Dichos vehículos deberán respetar en todo momento las normas generales de circulación establecidas en el presente reglamento, así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Se prohíbe su circulación por travesías y vías interurbanas. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos. A su vez, y con carácter general se prohíbe la circulación de los VMP por aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones. Los vehículos de movilidad personal sólo podrán circular por ciclo-calles, carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles integradas dentro de las zonas 30, respetando la prioridad del peatón, y por las calles en que la velocidad máxima de circulación sea de 30 km/h. Se deberán aparcar los VMP en los espacios destinados al aparcamiento de bicicletas. En el supuesto de no existir aparcamientos libres en un radio de 50 m podrán estacionarse en otras partes de la vía pública en las mismas condiciones que las establecidas para el aparcamiento de bicicletas, estando prohibido amarrar estos vehículos a los árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras, marquesinas de transporte, señalización o los elementos de mobiliario urbano cuando se dificulte el destino de funcionalidad del elemento o cuando dañe o deteriore su estado.
Complemento a la normativa de la DGT
La ordenanza municipal, aunque no establece ninguna prohibición añadida, hace hincapié en prácticamente todas las normas generales de la normativa de la DGT como la prohibición de auriculares, uso del teléfono móvil, uso de cualquier dispositivo que implique uso manual, prohibición de uso en aceras y zonas peatonales.
También establece que los VMP tienen PERMITIDO su uso en carriles bici, ciclo-calles, pistas bici, calles 30 y zonas 30.
Aunque en ningún apartado se establece el uso obligatorio de casco ni de la contratación de un seguro de responsabilidad civil, siempre recomendaremos ambas cosas.
Acceso de VMP en el transporte público
Según se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid del 1 de febrero de 2023, el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada de 13 de enero de 2023 acordó la aprobación definitiva de la «Ordenanza Reguladora del Transporte Colectivo Urbano de Valladolid», en el capítulo II, sección 1, artículo 8.2 apartado j) se establece que:
Los usuarios tienen derecho a viajar en los autobuses de AUVASA con Vehículos de Movilidad Personal (VMP) o Vehículos de Movilidad Urbana (VMU), tales como patinetes, patinetes eléctricos, monopatines y otros análogos, siempre que éstos, por su tamaño y características, no supongan molestias o peligro para otras personas usuarias y vayan, en su caso, debidamente plegados y protegidos.
